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domingo, 2 de diciembre de 2012

ES TRANSPARENTE EL PROCESO DE ADOPCIÓN?



Desde el momento en que nos percatamos que no podríamos  adoptar, a través de la adopción nacional,   por encontrarse suspendida, comenzamos a recabar información acerca de la adopción internacional,  de proceso y de la forma en que intervenía la administración pública, y a medida que nos adentrábamos en este "mundo"  nos dábamos cuenta de que había varios  interrogantes que nunca eran disipados, ni por la administración pública ni tampoco por la ECAI.

Hasta hace unos pocos años, cuando unos futuros padres/madres decidían iniciar su proceso de adopción en la Federación Rusa, tras conseguir el ansiado  certificado de idoneidad, tenían ante si dos vías para llegar hacia su hijo o hija: la tramitación libre o protocolo público, en según que países como  Colombia, entre otros,  o bien mediante la contratación de los servicios de una ECAI.  A partir de una serie de sucesos, la vía de adopción libre fue cerrada y a los adoptantes en la Federación Rusa, tan solo les quedaba una alternativa: tramitar el proceso mediante ECAI.

Las ECAIs, se rigen por la Ley 54/2007 así como también, en el caso de Catalunya, por el Decreto 97/2001, en ambos textos legales se determina que las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional no tendrán ánimo de lucro y se les encomiendan las tareas de seguimiento, gestión y apoyo en el proceso de tramitación del expediente de adopción cuando, en los países de origen de los niños/as así se requiera, al igual que  establece el Decreto 97/2001 de Catalunya, al igual que en el resto de Comunidades Autónomas, de acuerdo con ello, las ECAIS deberian velar por el proceso de adopción.

Por otra parte, se ha dicho que, en el caso de la Federación Rusa, el proceso de adopción internacional, entendiendo que este es el último mecanismo  de defensa de los derechos fundamentales de los niños/as,  se fundamenta en  el siguiente procedimiento:

a) Llegada del expediente de la familia con toda la documentación requerida.
b) Traducción al  ruso y legitimación de la traducción
c) Registro en una región
d) Asignación de un menor

Sin embargo, los pasos anteriores no siempre se dan del modo en que se deberían suceder, las ECAIS se empeñan en afirmar que,  los expedientes son tratados en base al principio de la igualdad y que los tramitadores y representantes de las ECAIs en el país no son quienes asignan región ni tampoco quienes pueden decidir a quien asignar un/a menor. Sin embargo, como se explica que haya familias que, antes de que su expediente llegue a manos del Ministerio de Educación, y por lo tanto no tenga asignación de región, ya tenga asignado un menor? Esto, de acuerdo al procedimiento y alas normas, no debería poderse dar, ya que,  el Ministerio de Educación no tiene  información sobre aquella familia, no hay documentos legales que permitan determinar que esas personas ostentan todos los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico,  para ser futuros padres adoptivos, según las ECAIS  estas situaciones, que yo se que existen porque las he visto de primera mano,  no se dan, pero en términos reales,  parece que suceden más de lo que quisiéramos, entonces,  las ECAIs no son meros organismos destinados a gestionar y a garantizar el proceso de adopción respetando los principios de transparencia, información y legalidad, sinó que, muchas veces, parece ser que pueden hacer de más o de menos. 

El instituto de Adopción y Familia, en su página web,  recoge varios artículos  bajo el título de "ética y adopción" y constata como, en muchos casos, las ECAIs no han actuado del modo en que debían,  campando a sus anchas y sin que la administración pública intervenga, porque en Bolivia tuvo que ser el gobienro del país quien desacreditara una ECAI ante la práctica de acciones ilícitas, porque en Nepal, donde se realizaban adopciones mediante  ECAI, se  probó que un gran número de adopciones eran ilegales, porque en  Etiopía cerraron un número determinado de orfanatos ante la existencia de algunas adopciones irregulares, puesto que no todas las criaturas se encontraban en situación legal de desampara y, por lo tanto, no todas no eran adoptables, porque se continúa exigiendo que en muchos países, solo se tramite mediante ECAI si, aún haciéndolo se registran  irregularidades?

Muchos autores señalan a la administración pública, por su falta de voluntad   y por la inexistencia de mecanismos eficaces de seguimiento  y control sobre las ECAIS, se realizan inspecciones? aunque están previstas en el marco jurídico bajo el cual se desenvuelven las ECAIs, se llevan  a cabo? Se escuchan a las familias  y sus denuncias? Hace unos días asistimos a las II jornadas sobre el FAS y FASD en Barcelona,  y al final de las jornadas, se suscitó un interesante debate acerca del porque muchas familias adoptaban criaturas con graves problemas de  salud,  desconociendo esta causa, y se demostró que existía una gran desinformación y hermetismo tanto por parte de las ECAIS como por parte de la Administración Pública, las primeras, por no permitir, en algunos casos, acceder a la información, es sabido que las familias americanas tienen  mayor libertad para informarse y preguntar acerca del estado de salud de los niños y niñas, así como también de su familia biológica y orígenes, pero, en  nuestro caso, muchas familias que  ya habían viajado afirmaban que esto no era así, y que había grandes dificultades para informarse. La segunda, la Administración Pública, incurre en un supuesto de  culpa in vigilando, esto en términos jurídicos, es que  no cumple con su obligación de control y vigilancia de las ECAIs y permite que estas actúen como mejor necesiten,  ya hay jurisprudencia al respecto  y varias sentencias donde  las ECAIS son la parte demandada, en algunas de las que he tenido acceso, se constata que, tras más de un año de trámites, el expediente no estaba ni traducido ni mucho menos  registrado en una región, aún habiendo percibido  los pagos de la família  por estos conceptos.

Esta realidad ha sido denunciada por el Defensor del Pueblo que ha comparecido más de una vez  ante el Parlamento  focalizando su atención en estos hechos  y también por representantes de las ECAI's  al afirmar que " hay ECAIS que se han hecho multimillonarias" con la gestión  de expedientes de adopción, porque? muy fácil, la Administración Pública no se responsabiliza de los gastos y pagos que se realizan en el país de origen del menor, con lo cual, los pagos que se realicen en  la Federación Rusa, no pasarán por ningún filtro de legalidad, entonces  asistimos al tener que alojarnos en un hotel situado en una capital de región,  y viajando 200 km a diario para ir a visitar a nuestro hijo/a cuya casa cuna está en una aldea remota, aún pudiéndonos quedar en esta aldea remota se nos obliga pernoctar en una ciudad situada a cientos de km,  de este modo alguien se embolsa un dinero extra por los traslados, un dinero extra por los servicios de acompañamiento y un dinero extra  por el sobrecoste del hotel. Del mismo modo, porque se obliga, en algunos casos, a pasar una noche en Moscú? que necesidad hay si se puede enlazar el vuelo internacional con otro nacional o bien con el viaje en tren? Sobran comentarios. Y respecto a las asignaciones de niños/as con problemas? porque en algunos casos las ECAI's aconsejan no viajar y en otros si? porque se llega a presionar a familias? una vez más mejor no comentar nada.

Una posible solución a todo ello  sería la que Adopción y Familia recoge en uno de sus artículos y que se basa en el modelo de Quebec que ha creado un Comité formado por dos representantes  de los organismos, las agencias de adopción, elegidos por estos;  un representante de las asociaciones de familias adoptivas,  un representante  del secretario, que represente a la administración y otra persones elegida cada año por los cuatro miembros anteriores, entre los ciudadanos reconocidos por sus cualidades morales  y su implicación en la sociedad en sectores diferentes a la Adopción Internacional, estos miembros son escogidos por un período de un año, es cierto que, quizás habría que mejorar este sistema pero es una buena base a partir de la cual trabajar,  y que quizás, permitiría eliminar muchas prácticas y sistemas de negocios que, actualmente  mantenemos y fundamentamos con el sistema vigente.

Es cierto que existe un sistema de  queja, previsto por la Administración Pública, pero si esta es quien controla las ECAIS, cómo se puede justificar que las familias deban denunciar la gestión de una ECAI que está bajo el control de la administración  pública, ante esta? Por qué no se invierte más en controlar de  forma eficaz y real las ECAI's por parte de la administración pública?  Creo que es momento de analizar el actual sistema de adopción y buscar el modo de que las familias, de forma enérgica nos atrevamos a denunciar los abusos de los que somos víctimas,  a través de la vía judicial o mediante  queja formal ante la Administración, si cada uno de los que estamos en este camino, identificáramos  de los abusos y de la vulneración de nuestros derechos fundamentales y, sobretodo, de los derechos de nuestros hijos e hijas de estar lo antes posible en su hogar, este es, de hecho, el objetivo de la adopción,  y solicitáramos una entrevista con el responsable del departamento de adopción en cada comunidad autónoma, quizás este sistema de adopción habría sido modificado por otro más transparente,  eficaz y que defienda los derechos de los menores en situación de desampara. 

Para más información  os emplazo a esta página:
http://www.familiayadopcion.com/etica-y-adopcion/el-control-de-las-ecais/





1 comentario:

  1. ¡Hola! te respondo a tu pregunta el vinilo es de la serie golo.Un saludo

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